La Cuenta Pública municipal, está contemplada en el Articulo 67 de la ley orgánica constitucional de municipalidades, donde se expresa que es el Alcalde, quien deberá dar cuenta de su gestión a más tardar en el mes de abril de su gestión anual.
En este sentido, se realizó este ejercicio, que convocó a un buen marco de público e invitados especiales.
Fueron presentados en esta ocasión una serie de informes de Contraloría General de la República, informes sobre Auditoria al uso de bienes, vehículos y recursos físicos y financieros durante el año de elecciones en la municipalidad.
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Presentacion Cuenta Publica (1)
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