Corte de Apelaciones de Valdivia da la razón a la Corporación Municipal de Panguipulli sobre retiro de asignación transitoria a enfermeros

por | Jun 9, 2020

Contundente fue la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia en causa ROL 98-2020, por medio de la cual se revirtió el fallo desfavorable en contra de la Corporación Municipal de Salud y Educación, donde se condenaba a esta al pago aproximado de $80.000.000.-

Cabe recordar que por sentencia de fecha 27 de febrero de 2020, el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli dictó sentencia donde daba lugar a una demanda interpuesta por un grupo de funcionarios de la CORMUPA, considerando que un bono especial (contenido en el artículo 45 de la ley 19.378) debía ser considerado para todos los efectos como remuneración, por lo que no podía ser suspendida.  De esta manera se condenó al pago de la suma indicada, considerando por el Tribunal que era parte de las remuneraciones, al ser una Corporación de Derecho privado  los demandantes tendrían una suerte de “derecho adquirido” sobre el mismo bono.

Sin embargo ante el convencimiento de que durante años se otorgó de manera ilegal, no respetando las formalidades que establece la ley, al no solicitar el acuerdo del anterior Concejo Municipal y siendo una asignación de duración anual, es que se recurrió ante la corte de apelaciones de Valdivia, la que de manera categórica y unánime, estimó que dicha decisión no se ajusta a derecho, dando la razón a la Corporación Municipal.

Señala la sentencia de la Corte de Apelaciones:

9.- Que, la interpretación del tribunal amén de controvertir todo el régimen jurídico de los trabajadores en cuestión, constituye un incentivo perverso que impulsa a transgredir la legalidad vigente y que vulnera el principio de legalidad sobre el cual deben versar los actos de la administración, pues conlleva una exégesis que implica la disposición de dineros fiscales al margen de las normas legales, al comprometer el presupuesto municipal en el pago de las asignaciones especiales fuera de los casos previstos en los artículos 23 y 45 de la ley 19.387, sin que la sola circunstancia de haberse prolongado en el tiempo, pueda constituir fundamento para legitimar una situación de clara trasgresión de las normas citadas, ni basamento para constituir derechos al límite de las mismas.

Consultado el Presidente de la Corporación Municipal  Rodrigo Valdivia señaló: “como Concejal de la comuna, en la ex administración del Alcalde Aravena, advertí  ante el Concejo Municipal, el pago ilegal  de esta asignación que estaba haciendo la municipalidad, sin el acuerdo previo del Concejo y,  gracias a esa fiscalización se logró que todas las asignaciones del art.45 se pagarán con el respectivo acuerdo de Concejo, solo por la anualidad, de carácter transitorias y según la disponibilidad presupuestaria municipal, no transformándose por consiguiente en parte de la remuneración  de los funcionarios. Hoy la Corte de Apelaciones ha hecho justicia, pese al poco decoroso fallo en primera instancia del Tribunal de Panguipulli»,  señaló el Alcalde.

    Cabe hacer presente que la causa se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que no proceden recursos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, como Corporación celebramos el éxito alcanzado en esta sentencia, que reafirma la legalidad de las decisiones que hemos tomado. Felicitamos particularmente a don Pablo Matus, quién se dedicó y trabajó de manera impecable esta causa demostrando una vez más su profesionalismo y entrega al servicio de su institución.

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