Nueva ordenanza municipal regula el transporte de fletes para garantizar el buen funcionamiento y estacionamiento de vehículos fleteros

por | Oct 10, 2018

A través de un proceso participativo e integrador el departamento de tránsito de la municipalidad de Panguipulli definió los argumentos que sustentan la nueva ordenanza municipal que regula y garantiza el buen funcionamiento y estacionamiento en la comuna de los vehículos de cargas y fletes, (Articulo N° 1).

Para tales efectos se entienden como vehículos fleteros los de carga menor tipo camioneta, usado solo para el traslado de carga o equipaje, de acuerdo con su capacidad, solo podrá transportar al dueño de la carga, prohibiendo al propietario prestar en este el servicio de transporte público de pasajeros, por no cumplir el vehículo con las condiciones específicas y determinadas legalmente para esta actividad, (Artículo N° 2).

Requisitos:

Además, la ordenanza determina que los conductores de vehículos fleteros deberán cumplir con las normas contempladas en la ley de Tránsito N° 18.290. (Artículo N° 3).

Asimismo, la solicitud de prestar servicio de fletes deberá realizarse por escrito en la oficina de partes de la Municipalidad de Panguipulli, acompañando los siguientes documentos: (Articulo N° 4).

  • Copia Cédula de Identidad propietario
  • Copia licencia de conducir del conductor, con antigüedad mínima 2 años de la licencia Clase B
  • Copia Padrón del Vehículo.
  • Copia Permiso de Circulación Vigente
  • Copia Seguro Obligatorio Vigente
  • Copia Revisión Técnica Vigente
  • Hoja de Vida Conductor (debe ser presentada de forma anual)
  • Número de Teléfono de Contacto
  • Ficha del Departamento Social de la Municipalidad de Panguipulli, que acredite domicilio en la Comuna.

DE LAS OBLIGACIONES

Cabe señalar que esta ordenanza determina ciertas obligaciones que deben ser cumplidas por parte de los conductores de vehículos fleteros.

Los conductores de los vehículos fleteros deberán portar debidamente visible, el logo identificatorio municipal, el que se deberá portar exhibiéndolo al exterior del móvil.

Todo conductor deberá mantener un trato cordial y respetuoso con el público usuario, además deberá mantener buena conducta vial, por tanto, el conductor afectado a esta ordenanza municipal no podrá tener más de dos infracciones graves, ni tampoco una gravísima de tránsito durante el último año calendario. Dichas infracciones serán sancionadas con tres meses de suspensión.

En el caso de que el propietario del vehículo tuviera una infracción por transporte ilegal de pasajeros dentro del año calendario, se dará término de la autorización del servicio de fletes en la comuna.

Artículo 7° Los propietarios y conductores de estos tipos de vehículos, deberán respetar disciplinadamente las ubicaciones asignadas por la municipalidad.

Artículo 8° los conductores de vehículos fleteros deberán contar con las condiciones mínimas de seguridad para la circulación diurna y nocturna de los vehículos, asimismo buenas condiciones mecánicas, higiene y aseo de estos y de los lugares de estacionamiento. Así también mantener la documentación vigente exigida por la Ley.

Artículo 9° El vehículo que desarrolle esta actividad deberá contar con un letrero identificatorio en la cabina que indique “FLETES”, sobre la ventana o adosado a la carrocería, el que deberá ser sacado o reemplazado por el de fuera de servicio cuando se encuentre realizando otro tipo de actividad.

Artículo 10° Los conductores de los vehículos a que se refiere la presente ordenanza deberán velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta reglamentación.

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 11° Dejar abandonados vehículos fleteros en la vía pública, de forma que obstaculice el tránsito.

Artículo 12° Adoptar una actitud no deferente con el público y un trato inapropiado con otros conductores.

Artículo 13° Se prohíbe a los propietarios conductores de vehículos fleteros, la transferencia de logo identificatorio y estacionamiento, solo el municipio podrá hacer entrega de estos.

Artículo 14° Se prohíbe estacionar los vehículos fleteros en lugares distintos al estipulado en presente ordenanza.

ASPECTOS GENERALES

Artículo 16° El servicio de fletes en la comuna, será autorizado a través de un Decreto Alcaldicio el que establecerá los datos del vehículo, propietario y paradero asignado, cualquier modificación de datos, deberá ser informado a la Municipalidad, a través de una carta formal ingresada en oficina de partes.

Artículo 17° La Municipalidad de Panguipulli se reserva el derecho de designar los integrantes de cada espacio en la vía pública destinada para vehículos fleteros, pudiendo modificar los decretos asignados para el efecto, según las necesidades y requerimientos.

Artículo 18° El valor   del funcionamiento por derecho a prestar el servicio de fletes dentro de la Comuna, será de 1 UTM anual por vehículo fletero, el que puede ser pagado en dos cuotas semestrales:

  • 1ra. Cuota: Vencimiento 31 de enero
  • 2da. Cuota: Vencimiento 31 de julio.

Artículo 19° La Municipalidad otorgará por única vez un logo identificatorio a cada vehículo, en el cual se especificará, Placa patente del vehículo.

Artículo 20° Los vehículos que realizan la actividad de fletes deberán estar empadronados en el Registro Comunal de Vehículos Fleteros que para el efecto dispondrá la oficina de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.

Artículo 21° El incumplimiento a las normas de la presente ordenanza y las contenidas en la Ley de Tránsito, respecto de esta actividad, serán causal de suspensión o término de la autorización del servicio de fletes en la comuna.

Artículo 22° Carabineros de Chile e Inspectores Municipales fiscalizarán el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 23° Queda prohibido el estacionamiento de las camionetas fleteras y los vehículos para carga y/o adaptados para estos fines, en los sectores de las calles céntricas de la ciudad de Panguipulli que a continuación se indican:

  • Calle Martínez de Rozas, entre Diego Portales y Arturo Prat.
  • Calle Bernardo O’Higgins, entre Pedro de Valdivia y Arturo Prat.
  • Calle Manuel Antonio Matta, entre José Miguel Carrera y Bernardo O’Higgins.
  • Calle Manuel Rodríguez entre José Miguel Carrera y Bernardo O’Higgins.
  • Calle Pedro de Valdivia, entre las calles José Miguel Carrera y Bernardo O’Higgins.

 

Artículo 24° Las infracciones que se cometan en el período de un año calendario, en lo que a la presente ordenanza se refiere, serán sancionadas por Juzgado de Policía Local de Panguipulli, sin embargo, adicionalmente al incurrir en la tercera infracción, corresponderá la suspensión del permiso por un lapso de tres meses.

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