Declaración Pública: demanda municipal por Reparación de Daño ambiental a ESSAL

por | Nov 28, 2018

DECLARACIÓN PÚBLICA

Respecto al normal desarrollo de la demanda sobre Reparación de daño ambiental, seguida contra la Empresa Essal S.A., como Municipalidad de Panguipulli queremos señalar lo siguiente:

  1. Se interpuso ante el Tercer Tribunal Ambiental una demanda por Reparación de Daño ambiental que busca, justamente, reparar el daño causado en nuestro lago por parte de la empresa ESSAL, en atención a las descargas y abuso de las mismas en el Lago Panguipulli.
  2. En paralelo, se realizaron las respectivas denuncias, de conformidad a la ley, ante la Superintendencia del Medio Ambiente, todo con el objeto de salvaguardar el patrimonio ambiental del Lago Panguipulli y la salud de nuestros habitantes.
  3. Esta administración se ha caracterizado por una constante democratización y transparencia en sus decisiones, no sólo en torno a esta problemática, sino en muchas otras acciones, elevando el índice de transparencia municipal por sobre la media regional, aumentando a casi el doble del porcentaje de transparencia de conformidad a la Ley 20.285, Ley sobre Acceso a la Información Pública, incluso resultando airosos en todos los amparos deducidos en contra de la municipalidad en el marco de la referida ley.
  4. Los equipos municipales y el propio alcalde han hecho participe a la comunidad respecto de la tramitación del juicio seguido contra Essal; se le ha informado periódicamente e incluso se le ha otorgado un especial protagonismo a las agrupaciones medioambientales de la comuna, consultándoles su parecer en cada instancia y en una sintonía inédita para este tipo de procesos.
  5. El alcalde don Rodrigo Valdivia Orias ha sido un férreo defensor del medio ambiente, cuestión no sólo verificada en este juicio, sino en otras acciones judiciales que se han originado en el marco de la defensa de nuestro medio ambiente, como por ejemplo; en la extracción de áridos del Río Llancahue, en la cual, luego de ser revocada la autorización de extracción a la empresa Copcisa S.A., fuimos objeto de una nueva reclamación judicial, la cual se encuentra actualmente radicada en la Corte de Apelaciones de Valdivia, con lo cual queda demostrado que la postura del municipio ha sido tajante en orden a defender los intereses medioambientales de nuestra comuna, por lo que es y será un compromiso por parte del alcalde defender férreamente el cuidado de nuestro patrimonio ambiental;
  6. No está de más señalar que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 63 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades corresponde al alcalde, como máxima autoridad comunal representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad. Lo anterior cobra relevancia al momento de señalar que por ley quien está mandatado para conducir este tipo de procesos judiciales, es y corresponde a una atribución exclusiva del alcalde, no siendo competencia ni atribución del Honorable Concejo Municipal ni de otra autoridad comunal, regional o nacional.
  7. Lo que sí se establece en la ley es que el alcalde para poder transigir judicial o extrajudicialmente requerirá del acuerdo del Honorable Concejo Municipal, para ello, y de conformidad a la ley, el concejo se deberá pronunciar sobre cualquier propuesta que el alcalde haga en ese tenor, limitándose el actuar del concejo a aprobar o rechazar una hipotética propuesta, no fijando más atribuciones ni obligaciones al respecto.
  8. Se reconoce la buena voluntad y esmero que ha manifestado el Tercer Tribunal Ambiental en orden a que, incluso de oficio haya concurrido a Panguipulli para inspeccionar personalmente la planta de tratamiento de la empresa Essal, así como las plantas elevadoras y los puntos de descargas en el Lago Panguipulli, con el objeto de elaborar bases de conciliación a fin de dar una solución amigable a este conflicto. Sin perjuicio de ello, se considera por parte del alcalde que estas bases propuestas son insuficientes para los intereses de la comuna, y es por eso que se elaboró una contrapropuesta, con el fin de disponer de las condiciones necesarias por parte de la municipalidad, y en resguardo de los intereses de la comunidad, para poner fin al conflicto y salvaguardar el patrimonio ambiental y la salud de sus habitantes. En la elaboración de dicha contrapropuesta, el alcalde como representante judicial y extrajudicial de la municipalidad no requiere ningún parecer del concejo municipal o de otro órgano, siendo autónomo en la conducción y determinación de las propuestas presentadas al concejo municipal.
  9. Consideramos que requerir necesariamente el acuerdo del Honorable Concejo Municipal para cada movimiento o actuación dentro de un procedimiento judicial, resulta contraproducente y ajeno al marco legal que regula a los municipios, particularmente lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo.
  10. Sin perjuicio de lo anterior, aun cuando por ley el alcalde NO se encuentra en la obligación de consultar el parecer del Honorable Concejo Municipal se instruyo a la Unidad Jurídica del Municipio elabore un informe detallado con la génesis del conflicto, la tramitación de la causa, poniendo énfasis en las bases entregadas por parte del Tercer Tribunal Ambiental y en la contrapropuesta emanada por parte del alcalde.
  11. Por último, quisiéramos señalar que, como municipalidad, buscaremos la mejor opción para los intereses de la comunidad, defendiendo siempre con honestidad y valor el patrimonio ambiental de nuestra comuna, sea contra quien sea y afecte a quien afecte, por lo que cualquier decisión que se tome se hará siempre pensando en Panguipulli y los intereses de la comunidad.

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI

 

 

 

×

 

Bienvenidos!

Tu consulta puedes hacerla a través de nuestro WhatsApp

× ¿Cómo puedo ayudarte?