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Esta página fue creada con el ánimo de difundir la información de nuestro departamento a distintas Agrupaciones de nuestra Comuna.

Sean éstas Territoriales y Funcionales en las que destacan:

Junta de Vecinos(JJ.VV)
Comité de Agua Potable Rural (APR)
Comité de Vivienda
Comité de Adelanto
Comité de Salud
Agrupaciones de Adulto Mayor
Agrupaciones de Mujeres
Agrupaciones Juveniles
Agrupaciones de Turismo
Centro de Padres y Apoderados (CC.PP)
Centros Culturales y Artisticos
Clubes Deportivos
Pequeños Agricultores
Otros tipos de Organizaciones

 Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:  http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30785

1 – Requisitos para conformase

REQUISITOS PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES TERRITORIALES Y FUNCIONALES REGIDAS LEY 19.418

  1. Sector Urbano:Mínimo de 15 personas, mayores de 15 años. Para cargos directivos mayores de 18 años.
  2. Sector Rural: Mínimo de 11 personas, mayores de 15 años. Para cargos directivos mayores de 18 años.
  3. Agrupaciones Juveniles:(Sean Rural o Urbanas) deben ser mayores de 15 años. Para cargos directivos mayores de 18 años.
  4. Solicitar presencia de un Ministro de Fe.
  5. Documentación necesaria para la constitución:
  • Acta de Constitución.
  • Estatutos Organización.
  • Listado Asistencia.
  1. Antecedentes que deben ingresar en Oficina de PartesMunicipal, para solicitar Personalidad Jurídica:
  • Acta de Constitución. (Firma del Directorio Titular con firma y timbre del Ministro de Fe)
  • Estatutos Organización. (Firma y timbre del Ministro de Fe)
  • Listado Asistencia. (Firma de concurrentes con firma y timbre del Ministro de Fe)
  • Fotocopia de cédula de identidad Del Directorio Titular y Suplentes.
  • Certificado de Antecedentes Del Directorio Titular.

2- Estatutos

Dice en relación a Ley 19.418.-

Párrafo 2°
De los Estatutos

Artículo 9°.- Los estatutos deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
a) Nombre y domicilio de la organización;
b) Objetivos;
c) Derechos y obligaciones de sus integrantes y dirigentes;
d) Causales de exclusión de sus integrantes;
e) Órganos de administración y control, y sus atribuciones;
f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, con indicación de las materias que en ellas podrán tratarse;
g) Quórum para sesionar y adoptar acuerdos;
h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;
j) Procedimientos de incorporación en la unión comunal de juntas de vecinos u organización comunal de las demás organizaciones comunitarias del mismo tipo, según corresponda;
k) Establecimiento de la comisión electoral que tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas.
Esta comisión estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva junta de vecinos, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.
La comisión electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta.
Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.
1) Forma de elaborar el plan anual de actividades.
Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias que lo soliciten podrán sujetarse a un estatuto tipo que les será proporcionado gratuitamente por la respectiva municipalidad.

 

 Artículo 10.– Los estatutos se aprobarán en la asamblea constitutiva de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias. Sus modificaciones sólo podrán ser aprobadas en asamblea general extraordinaria, especialmente convocada al efecto y con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros asociados, y regirán una vez aprobadas por el secretario municipal respectivo.
El secretario municipal, dentro del plazo de treinta días, contado desde que hubiere recibido los documentos, deberá objetar la reforma de los estatutos en lo que no se ajustare a las normas de esta ley. La organización comunitaria podrá subsanar las observaciones planteadas dentro de igual plazo, contado desde que éstas le sean notificadas a su presidente, personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio.
Si la organización comunitaria no diere cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la reforma de los estatutos quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

A continuación se adjuntan formatos tipos de Estatutos para su actualización o conformación, según el tipo de Organización.

ESTATUTO AGRUPACIÓN CULTURAL

ESTATUTO AGRUPACIÓN CULTURAL

ESTATUTO AGRUPACIÓN DE ADULTOS MAYORES

ESTATUTO AGRUPACIÓN DE ADULTOS MAYORES

ESTATUTO AGRUPACIÓN DE MUJERES

ESTATUTO AGRUPACIÓN DE MUJERES

 ESTATUTO AGRUPACIÓN JUVENIL

ESTATUTO AGRUPACIÓN JUVENIL

ESTATUTO APR

ESTATUTO APR

ESTATUTO CENTRO DE PADRES Y APODERADOS

ESTATUTO CENTRO DE PADRES Y APODERADOS

ESTATUTO CLUB DE HUASOS Y RODEO

ESTATUTO CLUB DE HUASOS Y RODEO

ESTATUTO CLUB PATINAJE

ESTATUTO CLUB PATINAJE

 ESTATUTO COMITE DE ADELANTO

ESTATUTO COMITE DE ADELANTO

 ESTATUTO COMITÉS DE VIVIENDA

ESTATUTO COMITÉS DE VIVIENDA

 ESTATUTO JUNTA DE VECINOS

ESTATUTO JUNTA DE VECINOS

ESTATUTO SILVOAGROPECUARIO

ESTATUTO SILVOAGROPECUARIO

ESTATUTOS CLUB DEPORTIVO

ESTATUTOS CLUB DEPORTIVO

3 – Documentos y formularios para las organizaciones

 

A continuación adjuntamos documentos relevantes para su organización.

Es importante que antes de realizar un cambio de directorio, la organización revise el «Instructivo de Elecciones de Junta de Vecinos y Organizaciones»,
que es el primer documento adjunto.

1.- Acta de Constitución: Las Actas de Constitución y Estatutos son proporcionados por el Ministro de Fé, quien asiste a la contitución provisoria
según la Ley 19.418.

2.- Acta de Directorio Definitivo: Entre los 30 y 60 días, después de haber obtenido su Personalidad Jurídica, la organización deberá convocar
a una reunión extraordinaria para elegir el Directorio Definitivo y la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.

3.- Acta de Elección de Directorio (Actualizar): El directorio definitivo tiene una vigencia de 3 años. Dos meses antes de cumplir su periodo de
vigencia, el Directorio deberá convocar a una reunión extraordinaria, con el propósito de elegir la Comisión Electoral, que estará compuesta
por 5 socios.

4.- Acta de Modificación de Directorio: Cuando el Directorio aun tiene vigencia (3 años) y requiere realizar cambios de algunos de los integrantes,
deberá completar este formulario. Para estos efectos debe realizar una reunión de Asamblea Extraordinaria. Si algunos de los titulares no pueden
cumplir sus funciones, ya sea por renuncia, por fallecimiento u otra causa, el 1er suplente deberá asumir un cargo en el directorio titular.

5.- Acta de Reunión de Modificación de Estatutos: Cuando se requiera modificar Estatutos de la Organización, el Directorio deberá convocar a
una reunión extraordinaria. El Estatuto modificado debe ser presentado a través de carta u oficio conductor al Secretario Municipal, para solicitar
su correspondiente validación.

4- subvenciones

Las SUBVECIONES, son aportes que entrega el municipio a las agrupaciones, con el
fin de que éstos financien aquellos proyectos que no puedan solventar por
si mismos.

Subvención Anual: postulación desde:

* 23 de Octubre hasta el 20 de Noviembre (Hasta las 12:00hrs.)

A contuación sus requisitos y formularios.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA SOLICITAR SUBVENCIÓN MUNICIPAL

1. Carta simple a Sr. Alcalde, solicitando subvención.

2. Completar Formulario postulación (Depto. Org. Comunitarias).

ADJUNTAR:

3. Fotocopia Rut Organización.

4. Fotocopia Libreta de Ahorro.

5. Fotocopia Rut Presidente.

6. Fotocopia Rut Tesorero.

7. Certificado Vigencia (Org. Comunitarias de Dideco).Descargar aquí

8. Certificado Registros Públicos (Org. Comunitarias de Dideco).

9. Certificado Registro Municipal (Oficina Partes de la Municipalidad).

10. Certificado Acredite sin deuda (Finanzas de la Municipalidad).

* Es importante que toda esta documentación esté completa al realizar la postulación, visada por el Departamento de Organizaciones Comunitarias antes de ser depositada en Oficina de Partes.

5- Deberes y Derechos del Usuario

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